En otro de nuestros posts anteriores “Alérgenos en los alimentos: ¿Qué información debemos tener?” comentábamos que a los consumidores se les debe de informar sobre los alérgenos que contienen los alimentos de los productos que se les sirva o venda. Hasta aquí todos lo tenemos claro, pero además ¿qué información estamos obligados a darles? Pues bien, vamos a explicarlo, pero antes tenemos que tener presente que el objetivo de esta nueva norma es que nuestros clientes tengan esta información disponible y accesible antes de la compra.
Vayamos por partes. Si tengo un bar o restaurante, y lo que hago es servir comidas que se van a consumir in situ o incluso preparo comida para llevar, lo que tengo que comunicar a mis clientes es la denominación del producto y las sustancias que causen alergias o intolerancias. ¿Y cómo hacemos esto? Pues queda a nuestra elección, debemos buscar la forma que más se adapte a nuestra empresa y a nuestros clientes.
Si soy comerciante minorista de quesos, productos cárnicos, embutidos, pescados, pan, pasteles, etc., y lo que hago es envolver los productos que vendo, incluyendo los que elaboro, también tengo que dar la misma información (denominación del producto y alérgenos). Pero además, si elaboro digamos, unas croquetas de jamón y resalto concretamente ese ingrediente, tengo que declarar el % de jamón. Al igual que si hago unas hamburguesas de carne picada de vacuno y porcino tengo que indicar el % de cada una. Y siempre teniendo en cuenta que antes de la compra mis clientes tienen que tener accesible la información, y al igual que en el caso anterior, la forma de comunicación queda en nuestra mano.
Y… ¡Ricemos el rizo! En el caso de que envasemos los productos, tenemos que ponerles, obligatoriamente, una etiqueta. Pero ojo, aquí la cosa se complica, ya que la información debe ser más completa y, por supuesto, legible. ¿Y qué debemos poner en la etiqueta? Denominación del producto, sustancias alérgenas/intolerantes, ingredientes, cantidad de los ingredientes y la del alimento, fecha de caducidad o consumo preferente, condiciones de utilización y conservación, modo de empleo, razón social y dirección del envasador y país de origen cuando sea obligatorio.
Y tened en cuenta que en todos los casos, las bebidas alcohólicas que contengan un grado de alcohol >1,2% hay que declararlo.
Por último, me gustaría comentar que siempre existen excepciones, pero en este caso, son las menos. Y si os surge alguna consulta al respecto, no dudéis en contactar con nosotras, estamos aquí para ayudaros.
Así que manos a la obra, pongámonos en marcha para poder dar a nuestros clientes una información veraz de lo que les servimos.
Laura Moya Torvisco