Celíaco, no marciano

En Hazia queremos  acercaros un poquito a este sector de la población (que cada vez es más numeroso) y que seamos conscientes, en mayor o en menor medida, de lo difícil que es para ellos cosas tan sencillas para nosotros como comer un pintxo o una tapa, tomarse una cerveza, desayunar por ahí, viajar, salir a cenar,…y todo aquello que nos podamos imaginar que lleve implícito algo tan básico como comer.

¿Enfermedad celiaca, intolerante al gluten, alergia al trigo, sensibilidad al gluten, intolerancia al trigo? ¿Es lo mismo? ¿Son todos celíacos? ¡Pues no!

La enfermedad celiaca es una enfermedad sistémica con raíz inmunológica provocada por la ingesta de gluten. Puede afectar a cualquier sistema del cuerpo humano, aunque el efecto más conocido (que no el único) es la destrucción de unos “pelillos” (vellosidades intestinales) que son las que absorben los nutrientes de la comida, pero en el caso de los celíacos, la ingesta de gluten destruye esos “pelillos”, impidiendo una nutrición adecuada, y generando enfermedades como anemia, osteoporosis, problemas de tiroides, infertilidad, colon irritable, cáncer,…

Tras no pocas pruebas médicas (análisis de sangre, pruebas genéticas, biopsias, etc.) descubres que eres celíaco, y lo eres para toda la vida, no tiene cura. Y una vez llegados a este punto, la única solución es eliminar por completo el gluten de la dieta, así que a descartar el pan (ni bocatas, ni sándwiches, ni empanados, ni croquetas,…), la pasta (ni macarrones, ni fideos,…), las pizzas, la repostería y bollería (ni croissants, ni churros, ni galletas, ni pasteles,..), a empezar a descubrir todo lo que no puedes comer, a alucinar intentando controlar todo eso de la contaminación cruzada, a sacarte un máster en lectura de etiquetas, a olvidarse de la improvisación en los viajes, a desconfiar de la buena voluntad de tus allegados cuando te preparan algo sin gluten, a llenarte de paciencia frente a los “por un poco no pasa nada”, “quita esa parte y ya está”,…

¡Y por cierto! No eres un poco celíaco ni un mucho, eres celíaco o no lo eres.

Sin embargo, la intolerancia al trigo (¡y ojo! no al gluten) es la sensibilización a las proteínas del trigo, pero se puede comer otros cereales, no la podemos confundir con la alergia al trigo, que provoca reacciones de tipo alérgico, como rojeces, urticaria, rinitis, etc., y por último, la sensibilidad al gluten, que no se trata ni de una alergia ni de una intolerancia, pero la salud mejora al quitar el gluten de la dieta.

¡Pongámonos en su lugar! ¡Tienen la enfermedad celiaca, intolerancia, alergias o sensibilidad, pero no son marcianos!

Nerea Cavero Ruiz

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Si soy comerciante u hostelero… ¿Qué información tengo que dar a mis clientes?

En otro de nuestros posts anteriores “Alérgenos en los alimentos: ¿Qué información debemos tener?” comentábamos que a los consumidores se les debe de informar sobre los alérgenos que contienen los alimentos de los productos que se les sirva o venda. Hasta aquí todos lo tenemos claro, pero además ¿qué información estamos obligados a darles? Pues bien, vamos a explicarlo, pero antes tenemos que tener presente que el objetivo de esta nueva norma es que nuestros clientes tengan esta información disponible y accesible antes de la compra.

Vayamos por partes. Si tengo un bar o restaurante, y lo que hago es servir comidas que se van a consumir in situ o incluso preparo comida para llevar, lo que tengo que comunicar a mis clientes es la denominación del producto y las sustancias que causen alergias o intolerancias. ¿Y cómo hacemos esto? Pues queda a nuestra elección, debemos buscar la forma que más se adapte a nuestra empresa y a nuestros clientes.

Si soy comerciante minorista de quesos, productos cárnicos, embutidos, pescados, pan, pasteles, etc., y lo que hago es envolver los productos que vendo, incluyendo los que elaboro, también tengo que dar la misma información (denominación del producto y alérgenos). Pero además, si elaboro digamos, unas croquetas de jamón y resalto concretamente ese ingrediente, tengo que declarar el % de jamón. Al igual que si hago unas hamburguesas de carne picada de vacuno y porcino tengo que indicar el % de cada una. Y siempre teniendo en cuenta que antes de la compra mis clientes tienen que tener accesible la información, y al igual que en el caso anterior, la forma de comunicación queda en nuestra mano.

Y… ¡Ricemos el rizo! En el caso de que envasemos los productos, tenemos que ponerles, obligatoriamente, una etiqueta. Pero ojo, aquí la cosa se complica, ya que la información debe ser más completa y, por supuesto, legible. ¿Y qué debemos poner en la etiqueta? Denominación del producto, sustancias alérgenas/intolerantes, ingredientes, cantidad de los ingredientes y la del alimento, fecha de caducidad o consumo preferente, condiciones de utilización y conservación, modo de empleo, razón social y dirección del envasador y país de origen cuando sea obligatorio.

Y tened en cuenta que en todos los casos, las bebidas alcohólicas que contengan un grado de alcohol >1,2% hay que declararlo.

Por último, me gustaría comentar que siempre existen excepciones, pero en este caso, son las menos. Y si os surge alguna consulta al respecto, no dudéis en contactar con nosotras, estamos aquí para ayudaros.

Así que manos a la obra, pongámonos en marcha para poder dar a nuestros clientes una información veraz de lo que les servimos.

 

Laura Moya Torvisco

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Alérgenos en los alimentos: ¿Qué información debemos tener?

Reglamentos, Reales Decretos, órdenes…¡que maraña de leyes y gaitas! ¡No saben hacer otra cosa que marear a los hosteleros! Si, además, luego todo esto no sirve para nada….

Pues las leyes sobre las que trata este post si que tienen su utilidad, porque hosteleros o no, lo que sí es seguro es que somos consumidores, y que, comida consumimos.

¡Pues bien! Uno de los temas más comentados últimamente en lo que a productos alimenticios se refiere, es la legislación de reciente entrada en vigor sobre la información al consumidor, concretamente, el Reglamento Europeo 1169/2011 y el Real Decreto 126/2015, de entrada en vigor el 13 de diciembre de 2014 y 28 de febrero de 2015, respectivamente.

Gracias a estas leyes, los consumidores (que somos todos) tenemos el total y absoluto derecho a tener a nuestra disposición la información de los alérgenos (entre otras cosas que iremos comentando en próximas entradas al blog)  que contienen los productos alimenticios que adquirimos, envasados o no.

Esto quiere decir, que restaurantes, bares, pastelerías, panaderías, charcuterías, y todo el largo etcétera que viene detrás, deben disponer de la información sobre alérgenos de todos sus productos, sea cual sea su modo de venta.

Sobra decir, que esta información ha de ser veraz, teniendo en cuenta las posibles trazas y contaminaciones cruzadas, y que no sirve de nada decir que cualquiera de los platos puede contener cualquier alérgeno, ya que esto iría en contra del objetivo de informar al consumidor.

En nuestra sociedad hay un importante número de personas alérgicas y/o intolerantes, para los que tener seguridad en lo que están comiendo es toda una odisea. ¡Pongámonos en su lugar!

Seguiremos comentando aspectos sobre este tema en próximas entradas (¿Qué información tengo que dar? ¿Tengo que poner etiquetas a todo?,…) ya que esto…¡Está trayendo cola!

Nerea Cavero Ruiz



 

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